Corte ordena al Estado para que garantice medidas para la manifestación pacífica

En un fallo sin precedentes, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aceptó una tutela que fue presentada por 49 ciudadanos, tras la evaluación de videos, fotos y testimonios de personas que denunciaron fuertes ataques policiales y exceso del uso de la fuerza contra la protesta pacífica en el pasado Paro Nacional del 21 de noviembre del 2019, en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, donde le indica al Gobierno Nacional, Alcaldía de Bogotá, altos mandos de la Policía Nacional, Procuraduría y Defensoría del Pueblo garantizar la neutralidad de las entidades frente a las manifestaciones.
En el comunicado del alto tribunal, se enuncia que “ante la falta de respuesta idónea por parte del Estado, a través de los entes de la Rama Ejecutiva, a la problemática expuesta, y la ausencia de Ley Estatutaria que defina los alcances y limitaciones a la fuerza pública por medio del ESMAD al derecho fundamental a la protesta pacífica, ordena a los demandados de abstenerse a incurrir en comportamientos como los relatados por los demandantes, hasta tanto el Congreso de la República emita una Ley Estatutaria que regule los alcances y limitaciones del derecho a la protesta pacífica”.
Cabe destacar que los demandantes denunciaron ante esta sala que se ejecutaron cinco violaciones a los derechos humanos durante esta jornada, como lo es “la intervención sistemática, violenta y arbitraria de la Fuerza Pública en manifestaciones y protestas, estigmatización a quienes salen a las calles a cuestionar las labores del Gobierno Nacional sin ningún tipo de violencia, el uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos, detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes y ataques contra la libertad de expresión y de prensa”.
En la misiva, la Corte le pide al Ministerio de Defensa presentar disculpas por los excesos de la Fuerza Pública (ESMAD), ocurridos en las manifestaciones del noviembre pasado. Asimismo, el Gobierno Nacional tendrá que expedir un acto administrativo en el que se le indique a la Rama Ejecutiva mantener la neutralidad cuando se realicen estas actividades, especialmente, cuando se dirijan a cuestionar las políticas del Estado Colombiano, teniendo un plazo máximo de treinta días. Al igual que atender una mesa de trabajo, en donde se encuentren los participes con su respectiva postura, para reestructurar las directrices relacionados con el uso debido de la fuerza en estos actos, además de expedir un decreto con lo acordado, teniendo en cuenta los tratados internacionales que exigen estas garantías.
“Resulta cuestionable que las autoridades no guarden neutralidad frente a las manifestaciones, pues, justamente, de ellas, es de quienes se espera mesura frente a las limitaciones o restricciones del ejercicio de las libertades individuales, máxime si la Constitución les exige promover el ejercicio de los derechos fundamentales” expresa la Sala Civil.
Adicionalmente, la Policía Nacional, Fiscalía y Procuraduría General de la Nación tendrán que expedir un protocolo garantizando la verificación a la ciudadanía, para el caso de las capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de la protesta. Mientras que al ESMAD, el alto tribunal le indicó que tienen 48 horas para suspender el uso de “Escopetas Calibre 12”, la misma que uso un uniformado contra la integridad del joven Dylan Cruz, hasta que no se verifique la existencia de garantías para su utilización en cualquier operativo.
Para conocer la decisión completa, aquí esta la sentencia:
http://espejopublico.co/wp-content/uploads/2020/09/STC7641-2020.pdf