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Gobierno Nacional decreta el Subsidio Integral de Acceso a Tierras

Cortesía: Revista Dinero

Tras tres años de trabas y retrasos, Gobierno Nacional reglamentó el Subsidio Integral de Acceso a Tierras – SIAT, uno de los puntos establecidos en el Acuerdo de Paz del Estado colombiano con la antigua guerrilla de las FARC, y creada en el Decreto 902 del 2017.

Esto se dio gracias a que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dictaminara al Ministerio de Agricultura el cumplimiento de esta normativa (mediante fallo administrativo en agosto de 2020), que consiste en brindar el acceso y formalización de la tierra a los campesinos y las poblaciones que han sufrido el conflicto armado durante más de medio siglo.

Este subsidio es un aporte estatal no reembolsable que cubriría el 100% del valor de la tierra o de los requerimientos financieros que servirán para un proyecto productivo a favor de estas poblaciones mencionadas. “El subsidio está compuesto de cuatro asignaciones: el valor del predio por adquirir,  el monto de los gastos notariales y de registro, los gastos de subdivisión del bien (en los casos que procesa) y el proyecto productivo” como lo pronunció la Agencia Nacional de Tierras – ANT.

Mediante el Decreto 1330, el gobierno ha establecido los limites en dinero para aquellos que deseen postularse a este beneficio, como por ejemplo, la compra de la tierra no podrá superar los 93 salarios mínimos legales, y si es para un proyecto productivo, tendrá un límite de 30 SMLV (por unidad familiar). Además, el consejo directivo de la ANT podrá elegir los sitios donde se abrirá una convocatoria para la adquisición de los inmuebles, de acuerdo a los parámetros establecidos que dirán estas convocatorias.

Asimismo, la adjudicación de este subsidio por parte de la ANT se brindará en estos pasos:

  1. Sujetos de acceso a tierra a título gratuito: Estos se obtendrán mediante el puntaje obtenido en el Registro de Sujetos de Ordenamiento -REOS de forma decreciente
  2. Sujetos de acceso a tierra a título parcialmente gratuito: Se adquiere después de ser atendidos los sujetos de acceso a tierra a título gratuito previamente inscritos en el REOS.
  3. Propietarios de tierras rurales en extensiones inferiores a la Unidad Agrícola Familiar: Se lograrán cuando se agoten los dos primeros grupos de sujetos de acceso a tierra y solo tendrán que completar la Unidad Agrícola Familiar predial.